Artículo 41. Adscripción a la universidad.
Artículo 41 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Los centros de enseñanzas artísticas superiores, tanto públicos como privados, podrán adscribirse a una universidad, previo acuerdo con esta y autorización de las administraciones educativas competentes, mediante el correspondiente convenio de colaboración. Dicho convenio deberá en todo caso atenerse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en la normativa de desarrollo correspondiente.
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