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Ley Vigente

Artículo 41. Devengo.

Artículo 41 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

La tarifa se devengará en el momento de la puesta a disposición del equipo mecánico, de manipulación o de transporte correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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