Artículo 41. Devengo.
Artículo 41 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La tarifa se devengará en el momento de la puesta a disposición del equipo mecánico, de manipulación o de transporte correspondiente.