Artículo 41. Órganos competentes.
Artículo 41 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
Los órganos competentes para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de producción y comercialización agroalimentarias serán los que se determinen reglamentariamente.