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Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

Texto consolidado

1. Únicamente las relaciones de puestos de trabajo, previstas en el título II de la presente Ley, pueden determinar cuáles son los Cuerpos de funcionarios facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2. En cualquier caso, los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los Órganos administrativos.

Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponde el ejercicio de las citadas funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

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