Artículo 41. Depositario.
Artículo 41 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. · BOE-A-2008-6963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-03.
Texto consolidado
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.