Artículo 41.
Artículo 41 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instancias que dirijan los interesados a las Autoridades y a los Organismos competentes de uno de los dos Países para la aplicación del presente Convenio, como también los otros documentos necesarios para la aplicación de las legislaciones indicadas en el artículo 2, no podrán ser rechazadas por el hecho de estar redactadas en la lengua oficial del otro País.