El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 41. Recursos económicos.

Artículo 41 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Texto consolidado

Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Agencia y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.

c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la Agencia.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Más artículos de Decreto-ley 5/2022

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 5/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.