Artículo 41. Criterios de adjudicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
La selección de los criterios de adjudicación debe alinearse de forma clara con la mejor relación calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.
Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios evaluables directamente mediante fórmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el precio, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de la licitación.
La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas.
Se minimizarán los criterios sujetos a juicio de valor, que no podrán representar más del 40 % del total de puntuación. Dichos criterios se podrán someter a valoración de un comité de expertos cuando el importe de la licitación sea superior a dos millones de euros.
Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.
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