Artículo 41. Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.
Artículo 41 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de operadores críticos de servicios esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 463/2020 y para asegurar el abastecimiento de la población, los agentes de la cadena alimentaria y, en especial, las explotaciones agrícolas, ganaderas y las industrias de transformación de productos agrícolas y ganaderos. Esta misma consideración como operadores y servicios esenciales será aplicable a los proveedores y establecimientos comerciales de insumos agrícolas y ganaderos, así como a los servicios asociados en especial a la sanidad animal y vegetal, incluidos los que operan para garantizar el autoconsumo.
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