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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 31. Requisitos de la venta automática.

En la venta automática, los productos se tienen que exhibir o bien se tienen que identificar a la persona compradora de forma inequívoca, especificando de manera visible en el exterior del receptáculo los datos siguientes:

a) Identidad de la parte ofrecedora.

b) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7.

c) Dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los consumidores».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

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