Artículo 41.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 31. Requisitos de la venta automática.
En la venta automática, los productos se tienen que exhibir o bien se tienen que identificar a la persona compradora de forma inequívoca, especificando de manera visible en el exterior del receptáculo los datos siguientes:
a) Identidad de la parte ofrecedora.
b) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7.
c) Dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los consumidores».