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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41. Exenciones.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:

a) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, el Principado de Asturias o las entidades locales, así como sus organismos y entes públicos.

b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos que se destinen exclusivamente a la circulación de ferrocarriles.

c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución cuando la tensión nominal normalizada no exceda de 30 kv.

d) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas ubicados en núcleos rurales o aislados con escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional o dificultades orográficas, que con carácter previo a la instalación de los mismos carezcan de infraestructuras básicas de telecomunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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