Artículo 41.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas vascas velarán por mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres –terrestre y marítima– a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales.