Artículo 41 bis. Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso.
2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.5 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final.
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden.
Más artículos de Orden DEF/368/2017
- ← Artículo 41. Baja por incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.
- → Artículo 42. Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación.
- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.