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Ley Vigente

Artículo 41 bis. Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones.

Artículo 41 bis de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a desarrollar todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a la seguridad, a la disponibilidad y al mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.

2. En particular, los titulares de las autorizaciones estarán obligados a cumplir las condiciones y los requisitos que sean en cada momento aplicables para reducir el impacto de la implantación y explotación de las actividades en el medio ambiente, conforme a las normas exigibles.

3. A los efectos indicados en el apartado anterior, podrán establecerse en las autorizaciones, conforme a lo que se determine, en su caso, en el Plan sectorial eólico de Galicia, las condiciones generales que deban cumplirse en relación con el diseño, la construcción, el mantenimiento y la explotación de las actividades, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, entendiendo por tales las más eficaces para conseguir un alto nivel de protección general del medio ambiente en su conjunto, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.

4. El incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.#a3-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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