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Ley Vigente

Artículo 41 bis. Tramitación urgente de iniciativas normativas.

Artículo 41 bis de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

1. En la resolución de inicio el órgano competente podrá acordar, de forma motivada, la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos y proyectos de normas con rango de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.

b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de derecho de la Unión Europea.

2. La tramitación por la vía de urgencia implicará que:

a) Los plazos previstos para la realización de los trámites, informes y dictámenes se reducirán a la mitad.

b) En cuanto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia, sus plazos se reducirán a siete días hábiles.

3. Cuando las circunstancias que justifiquen la urgencia sean sobrevenidas una vez iniciado el procedimiento, deberá dictarse una resolución posterior para la declaración de urgencia.#a6-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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