Artículo 409. Hecho imponible.
Artículo 409 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.
2. Cambio de titularidad de derechos mineros.
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración.
4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas.
5. Aprobación de la unidad de explotación.
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación.
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes.
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil.
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros.
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador.
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.