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Artículo 408 quater. Cuantía.

Artículo 408 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:

1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:

1.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública.

1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador

1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.

1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65.

1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.

1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.

1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76.

1.1.3 Instalaciones para otros usos.

1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.

1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32.

1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros:

1.2.1 Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.

1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112.

1.2.3 El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190.

1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública:

1.3.1 Con proyecto técnico:

1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.

1.3.1.2 De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042.

1.3.1.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973.

1.3.2 Sin proyecto: 81,25.

1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19.

1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16.

1.6 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros:

1.6.1 Primera inscripción: 237,28.

1.6.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43.

1.7 Registro de certificados de eficiencia energética.

1.7.1 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15.

1.7.2 Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71.

1.7.3 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1.

1.7.4 Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:

2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27.

2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13.

2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.

2.4 Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.

3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.

4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.

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