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Ley Vigente

Artículo 408 bis. Hecho imponible.

Artículo 408 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:

1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.

3. Rectificación de errores.

4. Copias de documentos administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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