Artículo 408 bis. Hecho imponible.
Artículo 408 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Rectificación de errores.
4. Copias de documentos administrativos.