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Ley Orgánica Vigente

Artículo 407.

Artículo 407 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Serán llamadas por requisitoria cuando hubieren sido ineficaces las diligencias practicadas en su busca:

1.º El imputado que no fuere habido y cuyo paradero se ignore.

2.º El procesado o inculpado que no fuere hallado en su domicilio para oír la notificación de una resolución judicial, por haberse ausentado, si se ignorase su paradero, y que no tuviere domicilio conocido.

3.º El que se hubiere fugado del establecimiento en que se hallare detenido, preso o quebrantase su custodia y, en esos supuestos, si se ignorase su paradero.

4.º El que estando en prisión atenuada o libertad provisional dejare de concurrir a la presencia judicial el día en que deba hacerlo o cuando fuere llamado y se ignorase su paradero.

Las órdenes de busca o de busca y captura serán acordadas por auto en el que se determinará la situación procesal personal del inculpado, si no lo estuviere ya en el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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