Artículo 402.
Artículo 402 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se fija en los plazos siguientes:
1. Vestuario:
a) Chaqueta o cazadora, jersey y chaqueta de punto: dos temporadas.
b) Dos pantalones, dos camisas, dos faldas y dos blusas: un año.
2. Prendas interiores.
a) Camisón: dos años.
b) Dos camisetas, tres bragas y dos combinaciones: un año.
c) Dos calzoncillos, dos pares de calcetines, dos pañuelos, dos pares de medias y un sujetador: seis meses.
3. Calzado:
a) Botas y zapatos de mujer: un año.
b) Zapatillas: tres meses.
4. Equipo:
a) Saco de lona con dispositivo de cierre: seis años.
b) Mantas: cuatro años.
c) Colchón con funda y colcha: tres años.
d) Sábanas, almohada y funda de almohada: dos años.
e) Toallas: un año.
El utensilio no estará sujeto a un plazo mínimo de duración, sino que los Directores deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del Centro Directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso.
Las prendas de vestuario y equipo cuyo uso no hubiera alcanzado su duración mínima, encontrándose limpias y en buen estado, deberán ser aceptadas por los internos sin que éstos puedan alegar tal condición para rechazarlas. Se procurará en su adjudicación que el plazo de duración de las prendas sea el más adecuado al tiempo que presumiblemente permanecerá el interno en el Establecimiento.