Artículo 401.
Artículo 401 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.