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Ley Orgánica Vigente

Artículo 400.

Artículo 400 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

La tramitación del procedimiento sumarísimo se ajustará a la del ordinario en todo aquello que no esté modificado por las normas del presente Título.

A este efecto se aplicarán las normas siguientes:

1.ª El procesado permanecerá siempre en situación de prisión preventiva.

2.ª Las declaraciones de los procesados se recibirán sin intervalo alguno, aunque separadamente, a la mayor brevedad.

3.ª Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que éstos verifiquen para la identificación de las personas detenidas se harán constar en un acta breve que firmarán los testigos, autorizándolas el Juez Togado y el Secretario.

Los testigos podrán ser careados entre sí o con el procesado por decisión del Juez Togado de oficio o a instancia de las partes.

4.ª No será necesario esperar al resultado de las lesiones para la conclusión del sumario, salvo que resulte obligado para comprobar el delito.

5.ª Se podrá acordar, cuando se considere necesario, que las cuestiones relativas a las responsabilidades civiles queden deferidas al periodo de ejecución de sentencia, sustanciándose tan sólo la pieza principal.

6.ª Formulada la recusación del Juez Togado, el Tribunal resolverá sin dilación y sin ulterior recurso.

7.ª Contra las resoluciones del Juez Togado no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la facultad del Tribunal que ha de conocer del procedimiento, de variarlas de oficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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