Artículo 400.
Artículo 400 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.
Texto consolidado
Podrá establecerse por Decreto el Seguro Forestal contra Incendios con carácter forzoso para todos los montes en estado de repoblación y para aquellos del Catálogo que posean inventario de existencias. En los primeros se asegurará solamente el coste de la nueva repoblación en el terreno que fue afectado por el incendio. En los segundos se exigirá, como requisito previo, el establecimiento de un plan técnico que permita conocer la renta del monte, cuya permanencia se asegurará por el tiempo que se juzgue necesario para la restauración de la superficie afectada por el siniestro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.