Artículo 40.
Artículo 40 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 1.o del Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, éste dependerá de la Delegación Nacional de Sindicatos, quedando vinculado a su Secretaría General.