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Resolución Derogada 2 redacciones

Artículo 40. Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV.

Artículo 40 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411

Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.

2. Los procedimientos internos de funcionamiento se acomodarán, en todo lo relativo a sus trámites, plazos, contenido de las comunicaciones, exigencia de modelos normalizados y demás requisitos a las disposiciones aludidas en el artículo 38 del presente Reglamento de Régimen Interior y a las normas contenidas en los Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Circulares de la CNMV que regulen las diferentes materias.

3. El borrador inicial de los procedimientos internos de funcionamiento será elaborado por la Dirección General competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con las directrices y modelos que se hubieran aprobado por el Presidente.

4. Los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento serán remitidos a la Secretaría General, con el objeto de homogeneizar y completar su contenido.

5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.

6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

7. Los procedimientos serán firmados por el Presidente de la CNMV y adoptarán la forma de instrucciones de servicio.

8. El Presidente de la CNMV, en consideración al interés general, repercusión o alcance de los procedimientos, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se modifican los apartados 1, 5 y 6 por el art. único.26 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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