Artículo 40. Partidas presupuestarias en materia agraria y pesquera.
Artículo 40 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Al objeto de financiar estas ayudas, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Organismo
Servicio
Programa
Concepto
Subconcepto
21
103
00
412M
476
169.000.000,00
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
21
103
00
40003
169.000.000,00
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
21
000
04
000X
416
169.000.000,00
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
21
000
05
412C
453
128.980.506,00
Aportación Nacional Complementaria a Fondos Europeos (art. 219 OCMA).
21
000
11
415B
472
18.185.491,87
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
21
000
11
415B
473
35.000.000,00
Ayudas directas de costes de producción adicionales.
2. La financiación de los créditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.04.000X.416, se podrán librar de una sola vez.
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