Artículo 40. Sanciones.
Artículo 40 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por escrito mediante oficio del Presidente con anotación en el expediente personal.
b) Son sanciones graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses.
c) Son sanciones muy graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o, en su caso, del Consejo General.