Artículo 40.
Artículo 40 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
La conservación de toda instalación de extracción será objeto de una Instrucción Técnica Complementaria que fijará las revisiones y su periodicidad.