Artículo 40. Designación de los Coordinadores de ciclo.
Artículo 40 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.
2. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo.
3. Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.