Artículo 40. Régimen de suplencias en la Junta Directiva.
Artículo 40 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplirán de la forma siguiente: al Presidente le sustituirá el Vicepresidente; al Secretario General le sustituirá el Secretario de Actas. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán sustituidos entre ellos mismos considerando la antigüedad académica.