Artículo 40. Intervenciones en las juntas públicas.
Artículo 40 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
En las juntas públicas sólo podrán intervenir los Académicos o las personas que hayan sido expresamente invitadas por la Academia.