Artículo 40. Procedimiento de tramitación de transferencias vinculadas a la explotación.
Artículo 40 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Para su tramitación deberá presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma una declaración de transferencia firmada por el adquirente y el transferidor, o por los herederos, en su caso, que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo IV acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación fiscal del productor que transfiera o de los herederos, en su caso, y del adquirente.
b) Certificado del comprador o compradores con las cantidades de leche y productos lácteos entregadas por el productor que transfiere desde el 1 de abril del período para el que se solicita la entrada en vigor de la transferencia hasta la fecha de su registro, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo V.
c) Declaración del productor que transfiere, para el caso de las ventas directas, con indicación de las cantidades de leche y productos lácteos vendidos por aquél desde el 1 de abril del período para el que se solicita la entrada en vigor de la transferencia hasta la fecha de su registro, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo VI.
d) Justificación documental de la causa de la transferencia.
e) Documentación justificativa para la consideración, en su caso, de las causas excepcionales previstas en los párrafos l) y m) del artículo 2.
f) El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del transferidor notificará a los interesados la procedencia o no de la transferencia, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos referida en el artículo 4.
g) La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4.