Artículo 40. Deber de secreto.
Artículo 40 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.
2. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá aprobar el Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de la Competencia, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».