Artículo 40.
Artículo 40 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Como Órganos territoriales del Colegio Nacional de Ópticos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales rectores del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que esta marque.
Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción del cumplimiento de los deberes de los colegiados y ayudarán, en cuanto sea posible, a los Órganos superiores de Administración del Colegio.
Al frente de cada Delegación Regional habrá un Presidente, que ostentará plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, de sus Órganos de gobierno y de los de la Delegación Regional ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales de Justicia y particulares en el ámbito de su jurisdicción. Su nombramiento, atribuciones y demás características específicas se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, al igual que lo concerniente a la organización y funcionamiento de las propias Delegaciones, así como su ámbito territorial, estándose en todo momento a lo establecido en los presentes Estatutos.