Artículo 40. Resolución de los contratos de suministro.
Artículo 40 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. La resolución de los contratos de suministro de aquellos consumidores sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso estará sujeta a las condiciones que hubieran pactado entre las partes.
2. En caso de consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, serán causas de resolución de los contratos las siguientes:
a) La solicitud de baja por parte del usuario, o el cambio de comercializador por parte del usuario. El contrato con el comercializador saliente quedará resuelto en la fecha en la que se active el contrato de suministro con el nuevo comercializador.
b) La interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión.
c) La suspensión del suministro en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.
3. En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.#a1-3#a5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad..
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