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Orden Vigente

Artículo 40. Procedimiento de equivalencia a efectos profesionales y homologación.

Artículo 40 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

1. El procedimiento de reconocimiento individual de los efectos de equivalencia u homologación establecidos en el artículo 37 de la presente orden se iniciará, a petición del interesado, al formular la correspondiente solicitud.

2. La solicitud se enviará al Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarla en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Podrán solicitar la equivalencia a efectos profesionales de la formación de entrenador deportivo por la que corresponda, según el caso, al Certificado de Superación del Primer Nivel, al título de Técnico Deportivo, o al título de Técnico Deportivo Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva quienes acrediten:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.

b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo para la que se solicita la equivalencia profesional.

4. Podrán solicitar la homologación del diploma de entrenador deportivo por la que corresponda, según el caso, con el título de Técnico Deportivo o con el título de Técnico Deportivo Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva quienes acrediten:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.

b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo que se pretende homologar.

c) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, según corresponda, o equivalente a efectos académicos establecido en los apartados uno y dos de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

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