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Orden Vigente

Artículo 40. Infracciones cometidas por Entidades titulares de autorización que hubiesen contratado la gestión del juego con una Empresa de servicios.

Artículo 40 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. · BOE-A-1979-2188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

Texto consolidado

1. Son Infracciones leves cualquier incumplimiento del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros y beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

2. Son infracciones graves:

a) La realización de modificaciones en los locales o instalaciones sin la preceptiva autorización.

b) La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad.

c) La realización de publicidad no autorizada.

d) La motivación de los jugadores mediante incentivos, regalos u obsequios.

3. Son infracciones muy graves:

a) La contratación de la llevanza y gestión del juego con personas o Empresas no autorizadas conforme al presente Reglamento.

b) La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se produzcan.

c) La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Entidad.

d) La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.

e) La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.

f) La transferencia o cesión en cualquier forma de la autorización otorgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

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