Artículo 40.
Artículo 40 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
Mantendrá el Colegio asiduas relaciones con los medios de difusión, editoriales, prensa, revistas, cinematografía, radiodifusión y televisión, nacionales o extranjeros, con el fin de incrementar los archivos informativos y de publicaciones; lo mismo que con las representaciones diplomáticas en España y las españolas en el extranjero, para la más amplia difusión del conocimiento de las actividades del Colegio.