Artículo 40.
Artículo 40 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
En ausencia del Director, lo sustituirá en la Presidencia de la Junta el Subdirector o Ingeniero de Armamento más antiguo de entre los designados por la D.G.A.M.