Artículo 40.
Artículo 40 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-21.
Texto consolidado
Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos:
a) Al fallecer.
b) Al cumplir los 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.
c) Al cumplir 27 años, excepto si es discapacitado.
d) Al cambiar de estado, por matrimonio o por profesión religiosa.
e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para percibir ayudas.
f) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.
Se modifican las letras b) y c) por el apartado único.3 de la Orden DEF/965/2001, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2009-6568.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-6568.