Artículo 40. Derechos de las asociaciones profesionales.
Artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-12961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
1. Las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a:
a) Realizar propuestas, emitir informes y dirigir solicitudes y sugerencias relacionados con sus fines.
b) Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
c) Recibir información del Ministerio de Defensa sobre régimen de personal, protección social y sobre cualquier otro asunto que favorezca la consecución de sus fines estatutarios.
2. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2, podrán:
a) Estar representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
b) Contribuir por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten al régimen de personal.
c) Presentar propuestas o realizar informes en relación con los asuntos que sean competencia del Consejo.