Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-339.