Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
Con respecto a la administración del Concejo y al ejercicio de las competencias que ésta Ley reconoce a estas Entidades locales, el Presidente tendrá las atribuciones que la Ley confiere al Alcalde.