Artículo 40. Competencia sancionadora.
Artículo 40 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Consejero competente por razón de la materia, quien la ejercerá de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente. No obstante, se podrá desconcentrar la titularidad y el ejercicio de la competencia sancionadora en el Director General competente por razón de la materia.