Artículo 40. Ayudas que no se integran en la base imponible.
Artículo 40 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. No se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
a’) Por abandono definitivo del cultivo de viñedo.
b’) Por Prima de arranque de plantaciones de peras, manzanos, melocotoneros, nectarinos y plataneras.
c’) Por abandono definitivo de la producción lechera.
d’) Por abandono definitivo del cultivo de peras, melocotoneros y nectarinos.
e´) Por abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
f’) Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
g’) Las que reglamentariamente se determinen.
b) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.
c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento o por cuestiones de índole sanitaria, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades empresariales.
d) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
e) La percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.
2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior a las pérdidas producidas en los citados elementos podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
3. Asimismo, no se integrarán en la base imponible las subvenciones de capital concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el periodo de producción medio sea igual o superior a treinta años.
Se reordena la letra f’) como g’) y se añade una nueva f’) en el apartado 1.a), con efectos para las ayudas que se perciban a partir de 1 de enero de 2023, por el art. 3.4 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.