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Ley Foral Vigente

Artículo 40. Letrado asesor.

Artículo 40 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

Las cooperativas que tengan un volumen anual de operaciones superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los tres últimos ejercicios económicos, deberán designar, mediante acuerdo del Consejo Rector, un letrado asesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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