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Artículo 40 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, de ámbito local. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos:

a) Un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano y el objeto del mismo.

b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate.

c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en la entidad local que aportan sus datos personales (Nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además:

– La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones.

– La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

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