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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

Texto consolidado

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan derecho a reserva de plaza y destino se efectuará con ocasión de vacante y respetando el orden siguiente:

a) Excedentes forzosos.

b) Suspensos.

c) Excedentes voluntarios.

d) Servicio en otras Administraciones Públicas.

2. A los procedentes de suspensión se les atribuirá provisionalmente un puesto de trabajo, correspondiente a su grupo y Cuerpo, de entre los que se encuentren vacantes en el momento de su reincorporación al servicio.

3. Los excedentes voluntarios podrán reincorporarse provisionalmente a un puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo y Cuerpo, de entre los que se encuentren vacantes en el momento de solicitar el reingreso.

4. Los reingresados al servicio activo que hayan obtenido un puesto de trabajo con carácter provisional estarán obligados a tomar parte en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, hasta que obtengan un destino con carácter definitivo.

En caso de no concursar serán declarados automáticamente en situación de excedencia voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-21.

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