Artículo 40. Causas de extinción.
Artículo 40 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
La fundación se extinguirá:
a) Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se haya realizado en su totalidad el fin para el cual se constituyó.
c) Cuando resulte imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley respecto a la modificación de los estatutos, fusión y escisión.
d) Cuando así resulte de un proceso de fusión.
e) Cuando se dé cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el acto constitutivo.
f) Cuando se dé cualquier otra causa prevista en las leyes.