Artículo 40. Responsabilidad y control.
Artículo 40 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de los planes técnicos y planes anuales de caza. Si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendieran introducir modificaciones, deberán revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la consejería competente.
2. La consejería con competencias en materia cinegética podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el contenido o el desarrollo del plan técnico de ordenación cinegética.
3. El incumplimiento de los objetivos del plan técnico de ordenación cinegética o de la información anual dará lugar a la adopción de multas coercitivas o al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, pudiendo imponerse como sanción la anulación de la resolución que aprobó el plan técnico de caza.